El archivo de la causa abierta por los incidentes que tuvieron lugar en 2008 , cuando varios miembros del Sindicato de Obreros del Campo acaudillados por Diego Cañamero asaltaron la finca Las Jarillas para exigir ser contratados, resulta, cuanto menos, discutible. El líder sindical agrario estaba acusado de un presunto delito de coacciones sobre el derecho de huelga, además de los delitos de daños sufridos en material de la finca. Pero el Tribunal Supremo, ante el que el diputado de Podemos está aforado, sostiene ahora que la investigación no ha permitido precisar qué hechos delictivos se atribuyen personalmente a Cañamero.
Cabe recordar que, durante cuatro días de noviembre de 2008, algunos huelguistas que asaltaron Las Jarillas bloquearon los accesos, candaron las verjas y provocaron daños en vehículos y herramientas. Y, en el colmo de la irresponsabilidad, el propio Cañamero se ha saltado posteriormente todas las citaciones judiciales de este proceso.
La "exigencia individualizada" de los actos ilícitos, lo que hace es diluir el reprobable comportamiento de Cañamero y sus prosélitos en una abstracta e inexistente responsabilidad colectiva.
Con un T.S. así los Durruti, Ascaso y demás jefes anarquistas siempre serían absueltos de todo ya que sus carnicerías eran "actos colectivos".
Cuando un Tribunal exige que se INDIVIDUALICE la ilicitud de los daños causados por un GRUPO, contradice todos los principios penales antiterroristas.
ResponderEliminarEs increíble que a estas alturas el Supremo español dicte resoluciones como ésta.
DON MARTIN.
EliminarAsí lo veo también yo. Incomprensible lo que resuelven esos ropones.
En el ámbito del Derecho de daños, cuando en la producción del daño han colaborado varios sujetos de una forma u otra, se afirma con razón que éste les es imputable a todos ellos como coautores y responden de forma individual.
ResponderEliminarEse ha sido siempre el principio penal básico del Derecho de Daños.
DON ARMANDO.
EliminarAsí ha sido siempre la aplicación del Derecho por los tribunales pero esta vez parece que los ropones miran otras cuestiones que nada tienen que ver con las normas.
Conforme a lo que comenta ARMANDO, la acción del grupo podría ser un mecanismo ideal para que cualquier individuo pudiera actuar impunemente ante la imposibilidad de la víctima de probar quién ha sido el agente directo del daño, favoreciendo lo que se ha venido en llamar “fuga de responsabilidades”.
ResponderEliminarEse principio que ha defendido el T.S es una contradicción jurídica monumental y muy dañina para la sociedad.
DON JUANJO
EliminarClaro que es contradictorio y además se contradice con las propias leyes que regulan los daños tanto del código civil como del penal.
la primera norma de conducta culpablemente infringida que tenemos que tener presente es el artículo 1902 del Código civil, que obliga a reparar el daño causado al que “por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia”. Este precepto puede incluir perfectamente, en defecto de otra norma concreta aplicable, la acción de los partícipes de un daño cuando se puede demostrar su participación en la acción que lo produce, aunque no se pueda determinar su autor material.
ResponderEliminarDON ANDONEGUI
EliminarEso ha sido así hasta esta sentencia en la que crean una doctrina absolutamente opuesta a lo que establecen las normas civiles y penales.
Anda que no se conocen estos de sobra los agujeros legales para escapar de la posible acción de la ley.
ResponderEliminarDON TRECCE.
EliminarLo que se conocen muy bien éstos desalmados es el FUNCIONAMIENTO de los ropones en esta España de vuelta a la pandereta y a las navajas toledanas de cuando nadie cumplia los códigos.
Este tema en Derecho viene ya regulado desde el Derecho Romano pero a esos magistrados les importa un pepino.