02 octubre 2016

Cada HIPOTENUSA en su triángulo

LA MÁS IDIOTA FARSA MONTADA POR DOS SEMOVIENTES.



  Las "crónicas entre rejas" de José Luis Valero.  EL TRIÁNGULO lo forman los dos blogs más la GRAN MENTIRA. Resultando que ésta tiene una longitud equivalente a la suma de los dos CATETOS.





                      


       


ADENDA

Según el artículo 80 del Código Penal, "los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada". "En dicha resolución", , "se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste". 

Las condiciones exigidas legalmente son que el condenado "haya delinquido por primera vez", "que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años", y que "se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado", salvo que quede constatado que al condenado le resulte imposible hacer frente a las mismas.

Además, los jueces pueden establecer una serie de obligaciones añadidas, tales como la prohibición de acudir a determinados lugares, de aproximarse a una víctima, de ausentarse sin autorización del lugar donde resida, así como la obligación de comparecer en el juzgado, participar en programas formativos y,en general, "cualquier deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado".

La sustitución de las penas de cárcel se regula en el artículo 88 y siguientes del Código Penal. Para penas inferiores a un año, y especialmente cuando existe un componente de adicción a sustancias, lo más normal es que el juez sustituya la pena de cárcel por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, una vez analizadas "las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen".


ARTÍCULO 46 : Cuarenta y seis de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modifica el artículo 87, que queda redactado como sigue:

1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.

LO QUE TRADUCIDO SIGNIFICA : Que con penas de menos de DOS AÑOS unicamente se entra en la carcel por TENER ANTECEDENTES PENALES. Y que si no se tienen tales antecedentes y la condena es inferior a DOS AÑOS, transcurrido el plazo de la PENA IMPUESTA (135 días en este caso), el juez ordenará que se considere como cumplida la condena.

30 comentarios:

  1. Teniendo en cuenta que para INGRESAR en PRISIÓN se reqioere una condena mínima de 731 día, con 135 días que dice haber sido condenado es imposible que nadie entre en prisión. Y por otra parte l mozo dice que esta fin de semana está de PERMISO PENITENCIAROIO. Lo cual es también falso, aún en el supuesto de que hubiera sido encarcelado. Porque para la concesión de los permisos ordinarios se exige que concurran en el penado (clasificado en segundo o tercer grado) una serie de requisitos (art. 47.2 LOGP):
    a) Tener extinguida la cuarta parte de la totalidad de la condena, salvo para los clasificados directamente en tercer grado (criterio 38 Reunión JVP 2003). Para el cálculo de la cuarta parte hay que deducir incluir los días de redención ordinaria y extraordinaria (quienes cumplan condena por el Código Penal derogado). Las cuestiones sobre los cálculos de este plazo temporal son las mismas que las que se establecen para los cálculos de las ¾ partes o 2/3 para la concesión de la libertad condicional.

    Dado que hace quince días nos comunicó que ingresaba en la carcel no es posible que tenga ningún permiso y menos que se halle en 2º o 3º grado dado que se necesita haber cumplido un mínimo de la CUARTA PARTE DE LA PENA.

    Sus montajes fallan siempre por lo más simple : sus carencias en casi todo.

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    1. DON MARTIN,
      Muy bien explicitado lo correspondiente a lo que dos LELOS pretenden hacernos tragar como si fueramos estúpidos a tiempo completo. A esos la Teoría de Pitágoras no les cuadra.

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    2. Si tanto afán tienen esos dos de que la gente acuda a sus blogs deben de estudiar antes las claves del éxito digital y hay montones de libros como el titulado "Talento y profesiones", con los que podrían ir sustituyendo su ausencia de sentido común y de cultura básica.

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  2. Con ese sombrero y esos pendientes podría estar en la sección de "Atención al Público" de los ambulatorios. Sería muy relajante.

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    1. DON GETAIARRA.
      Hombre, no es mala idea. Ser recibido por enfermeras de aspecto florido y muy animado.

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  3. Antes de realizar un MONTAJE de este tipo cómo se puede ser tan membrillo como para no tener en cuenta lo que explica el comentarista ZALDUMBIDE, y que es elemental para tratar de engañar a los lectores de Internet.
    Lo cierto es que esos dos blogueros, el del REBUZNÓMETRO y el del INFIERNO se han lucido para los restos.

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    1. DOÑA SOFIA.
      Creo que están tan acostumbrados a insertar falsedades en sus blogs que ni siquiera se paran a analizar el alcance de sus acciones y estar durante unos días como protagonistas blogueros.

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  4. Lo que se merecen ambos, por un FALSEAMIENTO tan serio como es el de clamar justicia ante una inventada imjusticia, es que GLOOGLE les cerrara para siempre todos los blogs que tuvieran.

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  5. Dos pobres de espíritu con ansia de protagonizar en Internet un victimismo inexistente, lo cual es social y moralmente deleznable habiendo tantas víctimas de injusticias en todos los ámbitos judiciales.

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    1. DOÑA ENERITZ
      Con la de pobres carcelarios encerrados por robar algo para comer o para llevar a la familia, jugar con este tipo de acciones demuestra, como comentas, que carecen de suficientes neuronas en funcionamiento.

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  6. Es curioso que concurriendo en este post una serie de imágenes totalmente ajenas las unas a las otras, sean las de esos blogueros trileros y carentes de verguenza lo que llame la atención de los comentaristas.
    Es de esperar que nadie entre en esos blogs nunca más a leer o mirar su contenido tras el intento perseverante de engañar a los internautas.

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    1. DON VILLAR.
      Yo no esperaría tanto porque, al parecer, siguen teniendo intención de mantener la farsa durante los meses que haga falta y hasta que se les ocurra otra idiotez similar o más gorda.

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  7. ¿Qué tendría que decir un tipo como el que hoy mismo aparece en Prensa y al que le ha sucedido lo soguiente? :
    Larbi el Mouden, un marroquí que lleva más de 20 años en España, casado con una española y con un hijo, con empleo fijo y que desde abril está en la cárcel. Durante el juicio, Eleuterio dudó al reconocer a Larbi, "que no estaba seguro, que tenía dudas para identificar a Larbi como el que le robó un movil de 120 euros".
    Aun así, la juez lo condenó a dos años y cuatro meses de cárcel por un robo de 120 euros. Y eso que consideró que no había pruebas.
    "La declaración de la víctima fue sincera, clara y persistente en lo esencial a pesar del tiempo transcurrido. Evidentemente, a día de hoy no puede decir si el acusado fue la persona que le robó", señala el fallo de la magistrada Isabel Saborit Basanta, del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid.
    Ni los policías ni los funcionarios de Plaza de castilla daban crédito a que esté en prisión por un móvil.

    Larbi lleva cinco meses en la cárcel y aún no ha recibido respuesta a la petición de tercer grado.

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    1. El ejemplo de AITITA viene a demostrar que se requiere una sentencia de más de dos años para ser encarcelado, y que con cinco meses de prisión no se consigue ningún permiso.

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    2. Son esos dos, los de Rebuznometro e Infierno, una pareja de sinverguenzas. No merecen más palabras dedicadas a ellos.

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    3. DON AITITA.
      Lo de ese pobre hombre acusado de hurtar un movil y condenado a DOS AÑOS y CUATRO MESES viene a demostrar lo que se sostiene en el post y que clarificó perfectamente don Zaldumbide.

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    4. DON FLORENCIO.
      No te voy a contradecir en tu calificacion.

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    5. Es imposible que le hayan condenado a dos años y cuatro meses por un robo de 120 euros. Si no recuerdo mal, por debajo de 400 euros es hurto, que no es delito sino falta y por tanto imposible una pena de prisión. Algo más nos falta en la historia de Larbi el mouden, por mucho que salga en prensa.

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    6. DON CSC.
      No, no lo creas. Siendo como dices y teniendo un mal abogado, al ser magrebí han podido acusarle de hurto con violencia lo que es robo, e incluso añadirle daños físicos al realizar la acción. He visto sentencias así y que resultan increíbles pero se dan entre gente poco preparada y con ropones racistas.

      Peores sentencias se dan en los divorcios por culpa de roponas feministas al acusar ellas de "malos tratos" para obtener mayores beneficios con la separación. Hay chicos que han tenido que entregar la vivienda a sus ex y seguir pagando ellos la hipoteca, además de una pensión a favor de ella.

      Lo que no es de recibo es el montaje que han organizados dos blogueros tratando de hacernos creer que está en prisión por una supuesta condena de 135 días, siendo necesario para entrar en prisión una pena mínima de dos años y un día.

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    7. Lo de la pareja da risa, cuando no pena.

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    8. DON CSC.
      A mí me dan pena y al tiempo una sensación de rabia por abuso de confianza de los internautas. Tras el Post de ayer, o sea éste, espero que no sigan con la MOGIGANGA de escribir lo que pasa en la carcel.
      Son dos nulidades que al no saber cómo atraer a sus blogs con entradas decentes, han recurrido a la farsa y al sensacionalismo pero de forma tonta del todo.

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  8. Resumiendo : Según la RAE a la "Persona que merece desprecio, ruin y miserable" se le denomina CANALLA.

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    1. DON PEPEC
      Calificativo muy apropiado para los titulares de esos DOS BLOGS que han montado esa BUFONADA, farsa,impostura mascarada, mojiganga.

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  9. Don Javier,
    No voy a poner en duda lo que escribe sobre El Rebuznómetro e Infierno. Ustedes se conocen desde hace tiempo y (creo) han tenido algún rifirrafe, pero me asalta una duda: si todo es mentira, ¿que intención se esconde detrás del asunto?

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    1. DON HEREP
      Inicié a tener un site denominado "La Voz de los liberales" en 2002 y en 2006 comencé a rellenar el actual blog de Googgler. Por tanto he ido conociendo a muchísimos blogueros e internautas y nunca me había tropezado con alguien que tuviera el afán de PROTAGONISMO que manifiesta desde que empezó el Valero.
      Su auténtico y único objetivo, quizá por razón de algún complejo de sentirse un "don nadie", es estar en primera línea con lo que sea. Y así viene actuando desde que se inició resultando a veces con éxito y en otras engañando a los que no le conocen.

      Casi nunca ha presentado una entrada normal. Siempre han tenido que ser "portadas sensacionalistas". Pero esta vez se ha pasado y además con falta de información. Porque ninguna condena penal de menos de dos años y medio obliga a ingresar en prisión. Y en sus ignorancias ahora nos sale con que "está de permiso penitenciario", algo que se logra tras cumplir un tercio de condena sobre más de dos años.

      Por tanto, es absolutamente falso que se halle en la cárcel y lo triste es que quien lo sabe le secunde : CARLOS CC. del Rebuznómetro.

      Con estas cosas no se puede jugar. Podría decirnos que es el nuevo campeón de Formula 3 y me importaría un comino, pero no hacerse víctima de temas judiciales en falso. Bastantes y sobrados abusos judiciales hay para que se falseen o se inventen otros.

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